jueves, 7 de mayo de 2009

Porqué una nueva ley de medios

Editorial del programa “Canto Maestro” del sábado 2 de mayo de 2009.
Por Alejandro Demichelis
Nuestra democracia se merece poder parir una nueva Ley de Medios de Comunicación y terminar con el oprobio de la Ley sancionada por la última dictadura militar que, vigente hasta hoy nos impone nefastas consecuencias como: restricciones a la libertad de expresión, vigencia de monopolios que poseen licencias eternas y que no se interesan en producir contenidos educativos, culturales, sociales e infantiles de calidad.
No es necesario seguir enumerando los aspectos negativos de aquella Ley.
Pero sí creemos imprescindible apostar por una Ley que garantice el Derecho Humano Universal a la información y a la libertad de expresión, que impida los mono y oligopolios, que contemple la presencia del Estado Nacional, Provincial y Municipal que promueva la producción de contenidos de calidad y permita la expresión más variada de opiniones. Que le garantice al pueblo poder acceder a transmisiones deportivas a través de la tv abierta, que fomente la participación cooperativa y promueva la difusión de lo Nacional. Es decir una Ley al servicio del pueblo en su conjunto.
Por todo esto creemos concientemente en la necesidad de que el Congreso sancione la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual promovida por el Poder Ejecutivo y debatida en todo el país con la participación de diversas organizaciones sociales, políticas, culturales.
Esto permitirá dignificar la libertad de expresión e información de nuestro pueblo.
La comunicación es un derecho social que debemos garantizar para consolidar una verdadera democracia.
Alejandro Demichelis
Los 21 puntos de la nueva Ley de Radiodifusión

Es indispensable para que reemplace a la Ley de la dictadura, todavía vigente. Si unos pocos controlan la información, no es posible la democracia y se debe garantizar el pluralismo informativo y cultura.
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

sábado, 2 de mayo de 2009

LA PALABRA DEL DÍA = "TRABAJO"


Sabía que:


Si el trabajo es para usted una tortura, sepa que se trata de un concepto tan antiguo como el origen de la palabra, que no proviene del latín labor, que nos dio labor, laborable y laboratorio, sino de tripalium, que era el nombre de un temible instrumento de tortura.

Tripalium (tres palos) es un vocablo del bajo latín del siglo vi de nuestra era, época en la cual los reos eran atados al tripalium, una especie de cepo formado por tres maderos cruzados donde quedaban inmovilizados mientras se les azotaba.

De tripalium derivó inicialmente tripaliare (torturar) y posteriormente trebajo (esfuerzo, sufrimiento, sacrificio).

Trebajo evolucionó posteriormente hacia trabajo, vinculándose poco a poco con la idea de 'labor'. Lo mismo ocurrió en francés, lengua en la cual tripalium derivó en travail (trabajo), vocablo al cual los ingleses dieron la forma travel y un nuevo significado, asociándola inicialmente a la idea de 'viaje cansador' y, más tarde, simplemente viaje.

Fuente: La página del idioma español

miércoles, 29 de abril de 2009

domingo, 7 de octubre de 2007

Sputnik, 50 años

Video Simulación del memorable Sputnik, (en Inglés).
http://es.youtube.com/watch?v=MdSIuMWK4Ag

sábado, 7 de julio de 2007

ACADEMIA CIENCIAS GALILEI




Apasionante!!!
Para los que gusten de las ciencias, esta página bien vale un paseo.
Que la disfruten